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I.- ELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
III.- COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
IV.- ÓRGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
V.- MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL.
VI.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
VII.- ACCIÓN JUVENIL.
VIII.- ADMINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO.
IX.- RELACIONES ENTRE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POSTULADOS POR EL PAN.
X.- RELACIONES DEL PAN CON AGRUPACIONES INTERMEDIAS.
XI.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
XII.- CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
XIII.- NORMAS MÍNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL PAN EN LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene la finalidad de regular el proceso electoral interno para la elección del candidato del Parido Acción Nacional a la Presidencia de la República.
Artículo 2. En los términos de los Estatutos y de este reglamento, la organización, coordinación, realización y seguimiento del proceso electoral interno, estará a cargo de una Comisión de Elecciones, nombrada por el Consejo Nacional.
Artículo 3. El proceso electoral interno para la elección de candidato a la Presidencia de la República, inicia con la emisión de la convocatoria y concluye con el registro del candidato ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo 4. Para los efectos de este reglamento, los plazos que se fijen se contarán a partir del día siguiente de aquel en que se realice el acto de que se trate y todos los días se consideran hábiles, en los horarios que establezca la Comisión de Elecciones en la convocatoria.
CAPITULO SEGUNDO
De la Comisión de Elecciones
Artículo 5. La Comisión de Elecciones estará integrada de la siguiente forma:
a) Por siete Consejeros Nacionales electos por el Consejo Nacional, a propuesta del Presidente Nacional, quienes tendrán voz y voto;
b) Durante la etapa de campaña electoral interna se integrará además, con un representante de cada uno de los precandidatos, que deberá ser miembro activo del partido y participará sólo con voz; y adicionalmente
c) Por un Secretario Ejecutivo nombrado por la propia Comisión, quien deberá ser miembro activo del Partido y participará sólo con voz.
Una vez constituida la Comisión, los miembros elegirán de entre ellos al Presidente de la misma, a los tres integrantes de cada una de las dos Salas y, al miembro de la Comisión que sustituirá al Presidente en sus faltas.
Artículo 6. La Comisión de Elecciones tendrá su sede en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional; sesionará regularmente, en Pleno por lo menos una vez al mes, mediante calendario aprobado por la comisión en su sesión de instalación. Podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por tres miembros con derecho a voto.
Para sesionar válidamente, en Pleno, se requiere la presencia del Presidente o del suplente y de al menos tres miembros con derecho a voto. Las Salas, podrán sesionar válidamente cuando estén presentes dos de sus tres integrantes.
Artículo 7. Las decisiones de la Comisión de Elecciones serán tomadas por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8. Son facultades y deberes de la Comisión de Elecciones:
I. Proponer al Consejo Nacional por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, la emisión de las normas complementarias necesarias para el mejor desarrollo del proceso de elección del candidato a la Presidencia de la República. Estas normas deberán quedar aprobadas por el Consejo Nacional dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación de la Comisión;
II. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de convocatoria para la elección del candidato a la Presidencia de la República;
III. Solicitar a las distintas áreas del Partido la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de sus funciones, mismas que estarán obligadas a prestar la colaboración requerida;
IV. Determinar y publicar el programa de los debates en los que deberán participar los precandidatos registrados;
V. Determinar en coordinación con las comisiones electorales locales el número y la ubicación de los centros de votación, así como designar a los integrantes de las mesas directivas de los mismos;
VI. Asegurarse de que las comisiones electorales locales cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones;
VII. Publicar la ubicación de los centros de votación a más tardar 30 días antes de la elección;
VIII. Definir los criterios para el uso del emblema y distintivo electoral de Acción Nacional, durante las campañas electorales;
IX. Aprobar el material y la documentación que se utilizará en los centros de votación y la forma en que deberán recibirse los resultados electorales;
X. Emitir un manual de procedimientos que establezca el desarrollo de la jornada electoral;
XI. Recibir los resultados de la votación, realizar el cómputo final y hacer llegar el resultado al Comité Ejecutivo Nacional;
XII. Resolver las controversias e impugnaciones que se presenten durante las distintas etapas del proceso electoral interno en los términos de los Estatutos y reglamentos aplicables y tomar las medidas pertinentes ante los imprevistos que se presenten durante el proceso electoral;
XIII. Turnar a los órganos competentes del partido, la solicitud de la sanción correspondiente en caso de incumplimiento o violación de las normas y disposiciones que rigen el proceso electoral interno;
XIV. Aprobar las reglas para su propio funcionamiento; y
XV. Las demás que señale este Reglamento o le confiera el Consejo Nacional.
Los Comités Directivos Estatales y Municipales coadyuvarán con la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional en la realización de sus funciones y se sujetarán a las decisiones de ésta en la materia.
Artículo 9. Las decisiones de la Comisión de Elecciones durante la etapa de la campaña electoral interna serán recurribles mediante los recursos de revocación y de revisión ante la misma Comisión, quien podrá modificar o confirmar su decisión.
Para la resolución de los recursos que se presenten durante la campaña electoral interna y la jornada electoral, la Comisión de Elecciones funcionará en Pleno y en Salas. Las Salas de primera instancia conocerán y resolverán los recursos de revocación. El Pleno conocerá en segunda instancia de los recursos de revisión.
Las solicitudes de revocación y de revisión deberán ser presentadas ante la Secretaría Ejecutiva a más tardar dos días posteriores al conocimiento o notificación del acto reclamado. Los recursos de revocación serán turnados alternadamente por el Presidente en el orden en que sean recibidos a una de las Salas para su resolución.
Las resoluciones de la Comisión de Elecciones invariablemente deberán estar fundadas y motivadas y serán resueltas dentro de los diez días siguientes a su presentación. En los asuntos no previstos en los Estatutos, reglamentos, convocatoria, lineamientos generales y legislación federal aplicable, la Comisión deberá ser particularmente cuidadosa en la fundamentación y motivación de sus resoluciones.
Las resoluciones que emita el Pleno de la Comisión de Elecciones serán definitivas e inatacables.
Artículo 10. La Comisión de Elecciones deberá quedar debidamente instalada un año antes de que inicie formalmente el proceso electoral para la elección presidencial, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, concluirá su función con el registro del candidato de Acción Nacional a la Presidencia de la República ante el Consejo General del IFE.
Artículo 11. La Comisión de Elecciones solicitará por conducto del Comité Ejecutivo Nacional a la Tesorería Nacional y a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, los lineamientos, acciones y procedimientos que se deberán observar para el financiamiento de las campañas electorales internas con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
CAPITULO TERCERO
De la Convocatoria para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República y el Registro de Precandidatos
Artículo 12. Por lo menos seis meses antes de la fecha en la que deba concluir el proceso electoral interno, el Comité Ejecutivo Nacional aprobará y publicará la convocatoria para la elección del candidato a la Presidencia de la República, la cual deberá contener:
I. La fecha de la elección;
II. El plazo de registro de los precandidatos;
III. La modalidad del procedimiento, es decir si se realizará en una o varias etapas y las fechas y calendarios correspondientes;
IV. La fecha y los medios en los que se publicará la ubicación de los centros de votación, y
V. La fecha a partir de la cual se deberá exhibir la Lista Nominal en los Comités Directivos Municipales.
La convocatoria será comunicada a todos los miembros del Partido por conducto de los Comités Directivos Estatales y Municipales y deberá ser publicada en los órganos de difusión que el Comité Ejecutivo Nacional considere convenientes.
Artículo 13. Para solicitar el registro como precandidato a Presidente de la República, los interesados deberán cumplir con los requisitos Constitucionales y legales y los que establece el artículo 37 de los Estatutos, además deberán tener un modo honesto de vivir y haberse significado por su lucha en favor del bien común y presentar la siguiente documentación, ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Copia del acta de nacimiento y credencial para votar con fotografía;
b) Curriculum vitae;
c) Carta de aceptación de la precandidatura y compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos, reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética, y
d) Las firmas de apoyo de no menos de 2000 miembros activos, de las cuales no podrá haber más de cien firmas de una misma entidad federativa.
Los interesados, al momento de solicitar su registro como precandidatos, deberán separarse de cualquier cargo público de elección o de designación.
Los interesados deberán asumir por escrito el compromiso de observar los lineamientos y procedimientos relativos a los ingresos, egresos, contabilidad e informes que se establezcan para el financiamiento de las campañas electorales internas.
Artículo 14. Una vez que se cierre el plazo de registro, el Comité Ejecutivo Nacional sesionará para analizar las solicitudes recibidas y, en su caso, declarar su procedencia, lo que será notificado a la Comisión de Elecciones y a los interesados.
CAPÍTULO CUARTO
De los Órganos Electorales Auxiliares
Artículo 15. En los diez días siguientes a la emisión de la convocatoria, se deberá instalar en todos los estados del país, una Comisión Electoral Local que coadyuvará con la Comisión de Elecciones en la coordinación y buen desarrollo del proceso electoral interno en su entidad.
Las comisiones electorales locales se integrarán con cinco miembros, designados por la Comisión de Elecciones a propuesta del Comité Directivo Estatal correspondiente.
Cada precandidato tendrá derecho a nombrar un representante con derecho a voz ante las comisiones electorales locales, quien deberá ser miembro activo del Partido.
Artículo 16. Las comisiones electorales locales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Comisión de Elecciones el número y ubicación de los centros de votación;
II. Proponer a la Comisión de Elecciones los integrantes de las mesas directivas de los centros de votación, y responsabilizarse de su capacitación;
III. Recibir la acreditación de los representantes de los precandidatos ante los centros de votación, quienes deberán ser miembros activos del Partido;
IV. Recibir los resultados de la votación en su estado y remitir el mismo día de la elección, el acta correspondiente a la Comisión de Elecciones;
V. Solicitar al órgano competente la imposición de las sanciones correspondientes a quienes incumplan sus disposiciones; y
VI. Las demás que acuerde la Comisión de Elecciones.
CAPÍTULO QUINTO
De la Campaña Electoral Interna
Artículo 17. Los precandidatos a la Presidencia de la República podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto o apoyo de los miembros del partido con el fin de ganar las elecciones internas.
Los contenidos de la campaña electoral interna deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante, sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio que deberán ser congruentes con los principios y tesis del partido.
Los precandidatos registrados tendrán derecho a recibir por conducto de la Comisión de Elecciones, las actualizaciones de la Lista Nominal de miembros activos y adherentes y, a nombrar a un representante, que deberá ser miembro del Partido, ante el Registro Nacional de Miembros.
Artículo 18. Durante la campaña electoral interna, deberán observarse las disposiciones que en lo aplicable indiquen el COFIPE, las resoluciones de las autoridades electorales y las leyes de responsabilidades de los funcionarios públicos.
Queda prohibida la entrega a los miembros del partido de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios, bajo cualquier circunstancia, así como cualquier medida que tenga por objeto presionar a los votantes.
Artículo 19. La Comisión de Elecciones, fijará el límite de ingresos y gastos de la campaña electoral interna y dictará las medidas relativas para la supervisión de dichos ingresos y gastos y para el cumplimiento de su tope.
En materia de ingresos y egresos, se deberá respetar a cabalidad lo establecido por el COFIPE y su reglamentación aprobada por el IFE. En caso de violación a esas disposiciones, la Comisión de Elecciones podrá solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la cancelación del registro de precandidatura, o la sanción que considere pertinente.
Se consideran gastos de campaña electoral interna:
a) Gastos de propaganda: los ejercidos en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales internas; renta de equipos de sonido, o locales para la realización de eventos políticos; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales internas, y otros similares;
b) Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales internas; y
c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales internas.
Todas las actividades deberán ajustarse al tope de gastos establecido. Los donativos en especie serán cuantificados como ingresos y se contarán para el efecto del tope de los gastos de campaña electoral interna.
Artículo 20. Los comités y subcomités del partido deberán garantizar el desarrollo de todas las campañas electorales internas bajo condiciones de equidad, justicia, certeza y respeto y deberán esforzarse por igual en promover la asistencia de los miembros del partido a las comparecencias y eventos programados oportunamente por los precandidatos en su jurisdicción. La Comisión de Elecciones será responsable de disponer las medidas relativas para garantizar la imparcialidad y la disposición de los órganos del partido en el desarrollo de las campañas electorales internas.
Artículo 21. Una vez publicada la convocatoria para la elección del candidato a la Presidencia de la República, la Comisión de Elecciones aprobará y difundirá el programa de debates en los que deberán participar los precandidatos registrados; el programa contendrá los temas, procedimientos y normas a los que se sujetarán los mismos.
Durante la etapa de campaña electoral interna los precandidatos contarán con espacios en forma equitativa en los medios de difusión del partido.
CAPÍTULO SEXTO
De la Lista Nominal
Artículo 22. La Comisión de Elecciones solicitará por conducto del Comité Ejecutivo Nacional al Registro Nacional de Miembros, las acciones y programas pertinentes para la actualización de la Lista Nominal de miembros activos y adherentes a efecto de contar con las listas nominales de electores, por lo menos dos meses antes de la fecha en que se realice la votación, ya sea que se lleve a cabo en una o varias etapas.
En caso de que la votación se realice por etapas, el plazo de dos meses a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá para cada etapa y región en la convocatoria a que se refiere el artículo 12.
Artículo 23. La Comisión de Elecciones, una vez aprobada la convocatoria, emitirá por conducto del Registro Nacional de Miembros la Lista Nominal que se integrará con el nombre, domicilio y municipio al que pertenecen todos los miembros activos, adherentes y residentes en el extranjero con derecho a voto, misma que deberá ponerse a la vista en los comités directivos municipales.
A partir de la publicación de la convocatoria y hasta sesenta días antes de la fecha de la elección se abrirá un periodo para que los miembros con derecho a voto puedan hacer aclaraciones sobre la Lista Nominal ante la instancia de afiliación de su Comité Directivo Municipal.
Artículo 24. Cuarenta y cinco días antes de la fecha de la elección, la Comisión de Elecciones integrará la Lista Nominal definitiva con las aclaraciones que hayan procedido de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 25. Treinta días antes de la fecha de la elección, la Comisión de Elecciones, a través de las comisiones electorales locales, publicará la ubicación de los centros de votación y los nombres de quienes fungirán como funcionarios de los mismos.
CAPITULO SÉPTIMO
De la Jornada Electoral y el Cómputo de Votos
Artículo 26. El día que establezca la convocatoria para la elección del candidato, se instalarán en los lugares determinados por la Comisión de Elecciones los centros de votación, a donde deberán acudir los miembros activos, adherentes y residentes en el extranjero con derecho a voto a emitir su sufragio.
Los centros de votación se instalarán a partir de las 10 hora local, del día de la elección y cerrarán a las 16 horas del mismo día, siempre que no hubiere votantes esperando ejercer su derecho a votar. Las mesas directivas de cada centro de votación deberán estar integradas por un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente, quienes deberán ser miembros activos del Partido. El miembro suplente sólo ocupará un cargo de conformidad con lo que establezca las normas complementarias.
El día de la elección, queda prohibida la celebración de actos de campaña.
Artículo 27. Únicamente podrán emitir su voto las personas registradas en la Lista Nominal definitiva y deberán identificarse con la credencial de miembro activo o credencial de elector.
Concluida la votación, los integrantes de la mesa directiva procederán a realizar el escrutinio y cómputo de los votos. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente que deberá ser enviada de inmediato, a la Comisión Electoral Local.
Artículo 28. El día de la elección, las comisiones electorales locales se instalarán en sesión permanente, y una vez cerrada la votación recibirán las actas de cada uno de los centros de votación instalados en su entidad y procederán a realizar el escrutinio y cómputo de la votación en el estado. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente que deberá ser enviada de inmediato, a la Comisión de Elecciones.
Artículo 29. La Comisión de Elecciones, en sesión permanente, recibirá cada una de las actas estatales de votación y procederá a realizar el cómputo final que deberá ser comunicado en la misma noche de la elección al Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 30. El Comité Ejecutivo Nacional, al día siguiente de terminado el cómputo de la elección, declarará la validez de los resultados y dará a conocer si uno de los precandidatos ha obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos; en caso contrario se realizará la segunda vuelta a la que alude el inciso c) del artículo 37 de los Estatutos.
Artículo 31. En caso de celebrarse una segunda vuelta, el proceso electoral se repetirá en los mismos términos de la primera votación, atendiendo en lo conducente a los artículos 16 al 21 y 25 al 30 de este reglamento.
La Comisión de Elecciones, tomará las medidas necesarias para el buen desarrollo de la segunda vuelta. La Lista Nominal será la misma que se utilizó en la primera vuelta.
Artículo 32. Una vez que se declare que uno de los precandidatos obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, el candidato electo rendirá protesta como candidato de Acción Nacional a la Presidencia de la República ante el Comité Ejecutivo Nacional en un acto público convocado para el efecto.
En el mismo acto público se presentará la Plataforma Política aprobada por el Consejo Nacional, y el candidato de Acción Nacional a la Presidencia de la República se comprometerá a difundirla durante su campaña y ponerla en práctica durante su gobierno.
CAPÍTULO OCTAVO
De lo no previsto
Artículo 33. Para el debido funcionamiento de la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional y para los fines y objetivos que le asigna a la misma los Estatutos Generales del Partido, lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la propia Comisión.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Nacional.
Segundo.- Para la elección del candidato a la Presidencia de la República que participará en la elección constitucional del año 2006, el proceso electoral interno se llevará a cabo en etapas que serán definidas en la convocatoria propuesta por la Comisión de Elecciones y aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Tercero.- Para el proceso de elección del candidato a la Presidencia de la República, quedan sin efecto las disposiciones del capítulo I del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Cuarto.- Queda derogado el capítulo III del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 21 de junio de 2002, así como las disposiciones contenidas en este u otros reglamentos que se opongan al presente.
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NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Consejo Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 8 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República emite las siguientes
Normas Complementarias para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República
I. De las Comisiones Electorales Locales
Las Comisiones Electorales Locales son las instancias responsables de desarrollar el proceso de elección del candidato a la Presidencia de la República en sus respectivos estados. Las Comisiones Electorales Locales dependerán de la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional y trabajarán bajo su coordinación.
Los integrantes de las Comisiones Electorales Locales deberán ser personas que se distingan por su lealtad, honestidad, imparcialidad, prudencia y preferentemente con experiencia en la materia.
1) Las Comisiones Electorales Locales funcionarán y tomarán sus decisiones en forma análoga a la Comisión de Elecciones del CN y, en lo aplicable, se regirán por las Reglas para el Funcionamiento Interno de dicha Comisión.
2) Las Comisiones Electorales Locales nombrarán de entre sus integrantes a un Coordinador quien será, a su vez, el enlace formal con la Comisión de Elecciones del CN.
3) Las Comisiones Electorales Locales se reunirán en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes de acuerdo al calendario de sesiones que aprueben en su sesión de instalación. Las Comisiones Electorales Locales se reunirán, en forma extraordinaria, cuando sean convocadas por su coordinador o por la Comisión de Elecciones del CN.
4) Para que las Comisiones Electorales Locales puedan sesionar y acordar válidamente, será necesario que se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros con derecho a voz y voto. Las Comisiones Electorales Locales sólo podrán tomar las decisiones que les estén expresamente reservadas en el Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República, en las Reglas para el Funcionamiento Interno de la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional, en estas Normas Complementarias, en la Convocatoria que, en su momento, expida el Comité Ejecutivo Nacional y las que le señale la Comisión de Elecciones del CN.
5) Además de las señaladas en el artículo 16 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República, las Comisiones Electorales Locales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Atender la preparación y la organización del proceso electoral interno en sus respectivas entidades;
b) Determinar los mecanismos de organización y logística necesarios para el desarrollo del proceso electoral interno;
c) Solicitar a los Comités Directivos Estatales y a las distintas áreas del Partido en su entidad, la información y colaboración que requieran para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones; éstas instancias estarán obligadas a prestar la colaboración requerida;
d) Asegurarse que los Comités Directivos Estatales y Municipales cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en el proceso electoral interno. Las Comisiones Electorales Locales informarán a los Comités Directivos Estatales de los obstáculos o problemas a los que se enfrentan los órganos del Partido para el cumplimiento de sus funciones en su jurisdicción;
e) Resolver las quejas que les sean presentadas durante el proceso electoral interno y, de inmediato, establecer diálogo entre las partes para intentar construir una solución concertada.
f) Recibir, a través de su Coordinador, el material y la documentación que se utilizará en los centros de votación;
g) Entregar a los funcionarios de casilla designados para tal efecto, el material y la documentación que se utilizará en los centros de votación;
h) Tomar las medidas pertinentes ante los imprevistos que se presenten durante el proceso electoral.
6) Los miembros de las Comisiones Electorales Locales sólo podrán ser sustituidos por renuncia o por disposición de la Comisión de Elecciones del CN. Los representantes de los precandidatos podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante escrito del precandidato respectivo o por la Comisión de Elecciones en los términos de la fracción I del apartado VIII de las Reglas para el Funcionamiento Interno de la Comisión de Elecciones del CN.
7) Son atribuciones de los coordinadores de las Comisiones Electorales Locales:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
b) Procurar que las sesiones de la comisión se lleven en un ambiente de transparencia, equidad y democracia que garantice, al Partido y a los precandidatos registrados, certeza en el desarrollo de las campañas internas en la entidad respectiva;
c) Levantar actas o minutas de cada sesión y proporcionar copia de cada una de ellas a los integrantes de la Comisión Electoral Local y a la Comisión de Elecciones del CN;
d) Recibir y dar trámite a las quejas que se presenten ante la Comisión;
e) Asistir a las reuniones que convoque la Comisión de Elecciones del CN.
8) Las Comisiones Electorales Locales concluirán sus funciones cuando el Comité Ejecutivo Nacional declare la validez de los resultados de la elección interna e informe al precandidato registrado que obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
II. De los órganos del Partido
Los órganos del Partido, en las instancias nacional, estatal y municipal, deberán garantizar el desarrollo de las campañas electorales internas bajo condiciones de equidad, justicia, certeza, legalidad y respeto. Además, coadyuvarán a la realización del proceso electoral en los términos señalados por la Comisión de Elecciones del CN y las Comisiones Electorales Locales según lo dispuesto en los Estatutos del Partido y en la normatividad aplicable.
9) Los Comités Directivos y Delegaciones Estatales y Municipales y los subcomités del Partido darán trato igual a todos los precandidatos registrados sin establecer ninguna distinción entre ellos. Asimismo, facilitarán y permitirán el uso de espacios en estrados y medios de difusión internos para avisos de las actividades de campaña de todos los precandidatos registrados.
10) Los precandidatos registrados o sus representantes podrán solicitar, con toda oportunidad a los Comités o Delegaciones Estatales o Municipales, el uso de los locales del Partido para que los precandidatos sostengan reuniones con los miembros activos y adherentes de la jurisdicción, sin más requisito que la disponibilidad de las instalaciones. En estos casos, los gastos que se deriven de los actos de precampaña serán sufragados por los precandidatos registrados.
11) Los Comités Directivos y Delegaciones Estatales y Municipales y los subcomités del Partido, garantizarán la celebración del proceso electoral interno en los términos establecidos en el artículo 20 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República.
12) Los órganos del Partido y sus dirigentes que incumplan con estas normas se harán acreedores a las sanciones establecidas en los Estatutos Generales del Partido.
III. De la lista nominal
13) Al día siguiente de la publicación de la convocatoria, el Registro Nacional de Miembros entregará a los Comités Estatales la lista nominal a efecto de su remisión inmediata a los Comités Municipales. Los Comités Municipales deberán publicar la lista nominal en estrados.
14) A partir de la publicación de la convocatoria y hasta 60 días antes de la celebración de cada jornada electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia, el Registro Nacional de Miembros recibirá directamente las aclaraciones de los miembros activos, adherentes y mexicanos residentes en el extranjero registrados, a través del teléfono 01-800-2-726-766 (sin costo) y en la dirección de correo electrónico: aclaraciones2006@cen.pan.org.mx
15) Las aclaraciones serán referidas únicamente a los siguientes aspectos:
a) La no inclusión del recurrente en la lista nominal.
b) La corrección del nombre, dirección o sección electoral del recurrente.
16) Para la resolución de casos del inciso 15a), el Registro Nacional de Miembros determinará lo procedente en función de las evidencias sobre la realización del trámite por parte del solicitante o de que haya detentado la condición de miembro con anterioridad y haya que aclarar la causal de baja.
17) Para la resolución de casos del inciso 15b), el Registro Nacional de Miembros demandará que se tenga actualizada la credencial para votar como condición para efectuar los cambios o correcciones a que haya lugar. Esta operación podrá realizarse también a través de la página electrónica del Partido (www.pan.org.mx) o del número telefónico mencionado en el inciso 14 de estas normas.
18) El Registro Nacional de Miembros conservará los comprobantes de la atención dada a las aclaraciones recibidas y de su resultado.
19) Los Comités Directivos Estatales serán responsables de que, en todo momento, haya formatos de afiliación de miembros adherentes en los Comités Municipales. Asimismo, vigilarán que se tramiten todas las solicitudes de quienes desean ser miembros adherentes. Los Comités Directivos Estatales efectuarán la requisa de solicitudes en poder de los Comités Municipales según los lineamientos establecidos por el Registro Nacional de Miembros. Para ello, los órganos municipales deberán realizar un corte de solicitudes de afiliación y entregar al representante del Comité Directivo Estatal las solicitudes que cumplan con los requisitos de llenado de manera que sean procesadas según la normatividad regular en la materia. Asimismo, y en el mismo acto, se firmará un acta en la cual el Presidente o Secretario General del Comité Directivo Municipal certifica que no quedaron en poder del Comité Directivo Municipal, solicitudes en condiciones de ser tramitadas. Los Comités Estatales dispondrán de hasta siete días para remitir las solicitudes al Registro Nacional de Miembros mediante el procedimiento regular.
20) En referencia al punto anterior, quedarán temporalmente sin efecto los plazos de remisión de solicitudes entre Comités Municipales y Estatales, y de éstos con el Registro Nacional de Miembros previstos en el Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
21) Hasta 60 días anteriores a la primera etapa electoral, los miembros del Partido, que se vayan a encontrar fuera de su municipio el día de la votación que les corresponda, podrán solicitar, en su Comité Directivo Municipal, un Aviso de Voto en Tránsito. En el mismo acto, los miembros deberán indicar el municipio donde ejercerán su voto. El Presidente del Comité Directivo Municipal deberá informar al Registro Nacional de Miembros de las personas que hayan solicitado el Aviso de Voto en Tránsito, de manera que se hagan los ajustes correspondientes en la lista nominal definitiva. Los representantes de los precandidatos registrados informarán a la Comisión de Elecciones del CN, con la misma antelación, los nombres de sus representantes en las casillas para ser incluidos en la lista nominal definitiva.
22) Para los mexicanos que vivan en el extranjero, se considerará como centro de votación la página electrónica del Partido (www.pan.org.mx). Para ello, deberán estar afiliados en el Padrón de Miembros en el Extranjero y cumplir con los lineamientos que determine el Registro Nacional de Miembros y los protocolos de seguridad que, en su momento, establezca la página electrónica.
23) Cuarenta y cinco días antes de la celebración de cada etapa del proceso electoral interno, el Registro Nacional de Miembros remitirá a la Comisión de Elecciones del CN, los Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Municipales, la lista nominal definitiva que se utilizará el día de la jornada electoral. La Comisión de Elecciones del CN validará la lista nominal definitiva.
IV. De las campañas electorales internas
Los precandidatos registrados, sus equipos de campaña y las instancias del Partido deberán tomar en cuenta que la campaña interna es un proceso que busca fortalecer al Partido, posicionarlo ante la sociedad, motivar a la militancia y ofrecer a la ciudadanía un mejor conocimiento de Acción Nacional.
24) Los precandidatos registrados y sus equipos de campaña deberán cumplir con los Estatutos, Reglamentos del Partido, Código de Ética, estas Normas Complementarias, la Convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional y la legislación electoral y fiscal aplicable.
25) En términos del artículo 17 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia, los precandidatos registrados podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto de los miembros del Partido. Los lugares, fechas y tipo de eventos son responsabilidad de los precandidatos registrados. La campaña electoral interna que se realice en el exterior, con la finalidad de conseguir el apoyo de los miembros que vivan en el extranjero, se sujetarán a lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reglamentación aprobada por el Instituto Federal Electoral.
26) Como parte de sus actividades, los precandidatos registrados y sus equipos de campaña podrán entregar propaganda, información y artículos promocionales.
27) Están terminantemente prohibidas las siguientes acciones a los precandidatos y sus equipos de campaña:
a) Entregar a militantes y simpatizantes de recursos en efectivo, obsequios, bienes de consumo o servicios para resolver necesidades personales bajo cualquier circunstancia, excepto para quienes se integren con remuneración al equipo de campaña y así se informe a la Comisión de Elecciones del CN.
b) Usar bienes, documentos, tiempo laboral, atribuciones, facultades y prerrogativas propias a los cargos de legisladores, funcionarios públicos y dirigentes del Partido, en beneficio de un precandidato.
c) Pagar viáticos o transporte el día de la jornada electoral; salvo de los representantes de los precandidatos registrados ante los centros de votación.
d) Ejercer presión o coacción sobre militantes y simpatizantes para obtener o comprometer el voto. Se considerará coacción el ofrecimiento de cargos o empleos a cambio del voto, así como el intercambio de apoyo para otras candidaturas.
e) Obligar o ejercer presión sobre funcionarios públicos federales, estatales o municipales para desviar recursos públicos, así como, intentar comprometer su estabilidad laboral condicionada al apoyo de uno o más precandidatos.
f) Hacer declaraciones de descalificación y acciones ofensivas hacia otros precandidatos.
g) En todo caso, deberán observarse en las campañas las prohibiciones que, en lo aplicable, indiquen las leyes federales y electorales.
28) La sanción al incumplimiento de la disposición anterior se considera grave y podría incluir la cancelación del registro de la precandidatura correspondiente.
29) Los precandidatos registrados y sus equipos de campaña observarán puntualmente los acuerdos que sobre el desarrollo de la precampaña determine la Comisión de Elección del CN.
30) Los precandidatos registrados deberán asistir a las reuniones y eventos convocados por la Comisión de Elecciones del CN.
V. De los lineamientos para el financiamiento de las campañas electorales internas
El Partido tiene la obligación de registrar y reportar a las autoridades electorales la totalidad de los ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección. Los precandidatos y sus equipos están obligados a observar lo establecido en estas normas, así como lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la legislación en materia fiscal vigente y la normatividad del Partido, incluyendo lo establecido en el Manual de Lineamientos Relacionados al Financiamiento de las Campañas Internas que apruebe la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional a propuesta de la Tesorería Nacional.
31) En el documento de solicitud de registro como precandidato ante el Comité Ejecutivo Nacional, los interesados manifestarán bajo protesta de decir verdad que, al momento de tal solicitud, no disponen ni dispondrán en el futuro, de mecanismo alguno de financiamiento que no sea permitido y regulado por el Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República, estas Normas Complementarias y, en general, los lineamientos electorales aplicables. La violación a esta disposición será considerada como falta grave.
32) Una vez aprobado su registro, los precandidatos registrados nombrarán a un responsable de la administración de los recursos de su campaña interna. Los precandidatos registrados responderán por la actuación de sus representantes en esta materia. Las irregularidades y faltas que cometan los representantes en esta materia serán imputables al precandidato registrado.
33) La Comisión de Elecciones del CN, a propuesta de la Tesorería Nacional, emitirá un manual de lineamientos relacionados al financiamiento de las campañas internas al cual deberán sujetarse los precandidatos registrados.
34) Los recursos de las precampañas se manejarán a través de cuentas de cheques abiertas por el partido, a nombre del PAN, por cada uno de los precandidatos registrados. El manejo de recursos fuera de estas cuentas será considerado falta grave.
35) La Tesorería Nacional, como responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, podrá, en cualquier momento, hacer revisiones, pedir informes y comprobantes a los responsables de la administración de los precandidatos registrados adicionales a los establecidos en estas normas complementarias.
36) Los ingresos y gastos de las campañas electorales internas se sujetarán a los topes que establezca la convocatoria que, en su momento, emita el Comité Ejecutivo Nacional.
37) Sólo personas físicas identificadas, de nacionalidad mexicana y residentes en el país podrán hacer donativos en efectivo o en especie a las campañas electorales internas. El límite del donativo total de una persona en el año no podrá exceder las cantidades determinadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Convocatoria que, en su momento, emita el Comité Ejecutivo Nacional.
38) La documentación de los ingresos y de los egresos, así como de los donativos en especie, deberá ser informada de manera mensual (a quince días vencida la mensualidad). La omisión de este reporte o la entrega de información falsa de ingresos o egresos será considerada falta grave. Los informes deberán incluir, en forma detallada, todas las obligaciones contraídas por el precandidato registrado y su equipo de campaña que no hayan sido liquidados a la fecha de corte de la mensualidad.
39) Se consideran gastos de precampaña los gastos de propaganda, los gastos operativos de campaña y los gastos de prensa, radio y televisión. Los gastos de precampañas serán aquellos que se ejerzan dentro del período comprendido entre la fecha de solicitud del registro del precandidato hasta el día en que concluya el proceso interno de elección de candidato presidencial.
40) Los precandidatos registrados son responsables por cualquier cuenta que quede sin saldar al final de su respectiva campaña electoral interna, documentación faltante, multa o pasivo, incluyendo los de tipo laboral.
VI. De la propaganda, el uso del emblema y distintivo electoral de Acción Nacional durante las campañas electorales
El emblema y distintivo electoral de Acción Nacional deberán ser usados en toda la propaganda que los precandidatos, debidamente registrados, distribuyan entre los miembros activos y adherentes así como en los mensajes que a través de medios impresos o electrónicos contraten de acuerdo a lo establecido en estas Normas Complementarias.
41) El emblema y distintivo del Partido Acción Nacional deberán ser usados siempre con la leyenda “Proceso electoral interno de Acción Nacional.”
42) Toda la propaganda, ya sea impresa, en medios electrónicos o de cualquier especie, deberá contener la leyenda “Propaganda dirigida a miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional”.
43) La Comisión de Elecciones del CN declarará la invalidez de propaganda o mensajes apócrifos que estén dirigidos a alguno de los precandidatos registrados. En el caso que existiera propaganda o material apócrifo en contra de uno o más precandidatos registrados, la Comisión de Elecciones del CN solicitará, al órgano correspondiente del Partido, presente una denuncia de hechos contra quien resulte responsable.
VII. Sobre el número y ubicación de los centros de votación y la designación de sus funcionarios
La Comisión de Elecciones, a propuesta de las Comisiones Electorales Locales, determinará el número y ubicación de centros de votación considerando que sea la cantidad adecuada y que se ubiquen en lugares accesibles y de fácil identificación por la militancia y la ciudadanía. Los funcionarios de las mesas directivas deberán destacarse por su imparcialidad y objetividad.
44) Los centros de votación se instalarán preferentemente en lugares públicos de fácil identificación y acceso. Su ubicación definitiva será acordada por la Comisión de Elecciones del CN a propuesta de las Comisiones Electorales Locales, tomando en cuenta condiciones geográficas, demográficas y de rentabilidad electoral. Los Comités Estatales y Municipales coadyuvarán y otorgarán las facilidades correspondientes a las Comisiones Electorales Locales y a la Comisión de Elecciones.
45) Los centros de votación tendrán una mesa directiva integrada por un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente designados por la Comisión de Elecciones del CN.
46) Los miembros activos que resulten designados deberán cumplir con esta obligación partidaria en términos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. Es responsabilidad de los funcionarios designados presentarse al centro de votación el día de la elección. De lo contrario, serán acreedores a las sanciones correspondientes.
47) Las ausencias del presidente de la mesa directiva el día de la jornada electoral será cubierta por el secretario; la ausencia del secretario o del escrutador será cubierta por el suplente designado para el efecto.
48) Los precandidatos registrados tendrán derecho a nombrar a un representante en cada uno de los centros de votación.
VIII. Sobre la jornada electoral
Las normas procederán independientemente del número y la fecha de las etapas. La Comisión de Elecciones del CN emitirá un Manual de Procedimientos para la Jornada Electoral.
49) La Comisión de Elecciones del CN determinará y aprobará las cantidades de material electoral, así como las características de las urnas, mamparas, tinta indeleble, formato de actas y documentación electoral que se requiera.
50) El día de la jornada electoral, la Comisión de Elecciones del CN y las Comisiones Electorales Locales se instalarán en sesión permanente.
51) El desarrollo de la jornada electoral se realizará conforme a lo determinado en el manual de procedimientos que, para tal efecto, expida la Comisión de Elecciones del CN.
52) La emisión del voto será libre y secreto. Solo podrán ejercer el voto en los centros de votación las personas que aparezcan en la lista nominal definitiva y se identifiquen con la credencial de miembro activo o credencial de elector.
53) Los centros de votación iniciarán la recepción de votos a partir de las 10:00 AM. La votación concluirá cuando se haya agotado la lista nominal o a las 4:00 PM. Si al momento del cierre hubiese votantes formados, se concluirá hasta que el último de ellos haya emitido su voto.
54) Cerrada la votación las mesas directivas de los centros de votación procederán a realizar el escrutinio y cómputo de la votación en presencia de los representantes de los precandidatos registrados, de conformidad con el manual de procedimientos.
55) Concluido el escrutinio y cómputo, el presidente de la mesa directiva entregará a los representantes de los precandidatos registrados una copia de las actas que se levanten con motivo de las jornadas electorales. Asimismo, procederá a enviar inmediatamente los resultados a la Comisión Electoral Local correspondiente. El paquete electoral deberá ser entregado, también de manera inmediata, a la Comisión Electoral Local en el domicilio que, para tal efecto, se señale.
56) Una vez cerrada la votación, las Comisiones Electorales Locales recibirán las actas de cada uno de los centros de votación instalados en la entidad y procederán a realizar el cómputo estatal de la votación que, a su vez, deberá ser remitido inmediatamente a la Comisión de Elecciones del CN.
57) Las Comisiones Electorales Locales resguardarán los paquetes electorales.
58) Los precandidatos registrados y sus equipos de campaña no deberán comunicar o dar a conocer, por cualquier medio, los resultados de la jornada electoral antes de que lo hagan las Comisiones Electorales Locales.
59) Las Comisiones Electorales Locales deberán dar a conocer los resultados en sus respectivas entidades una vez que hayan sido enviados a la Comisión de Elecciones del CN.
60) La Comisión de Elecciones del CN recibirá las actas de los centros de votación y procederá a realizar el cómputo final de la jornada electoral. El cómputo final de cada jornada electoral deberá ser comunicado de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional.
IX. De las quejas y los recursos
Los precandidatos registrados, a través de sus representantes, podrán presentar quejas ante las Comisiones Electorales Locales o ante la Comisión de Elecciones del CN por actos de precandidatos, sus equipos de campaña o de órganos del partido. Las decisiones de la Comisión de Elecciones del CN serán recurribles mediante los recursos de revocación y de revisión. Los recursos se presentarán ante la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional y se procesarán por salas en términos del artículo 9 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República.
61) Los precandidatos registrados, a través de sus representantes ante la Comisión de Elecciones del CN y ante las Comisiones Electorales Locales, podrán levantar una queja por actos de un precandidato, su equipo de campaña o de órganos del Partido.
62) La queja será presentada ante la Comisión Electoral Local correspondiente cuando el hecho se refiera a una situación sucedida en la entidad de que se trate. La Comisión Electoral Local intentará concertar una solución a la queja; de no lograrlo definirá una solución. La queja será presentada y sustanciada ante la Comisión de Elecciones del CN cuando los hechos se refieran al financiamiento de las campañas electorales internas, a cuestiones que tengan incidencia en, al menos, dos estados o sean de incidencia nacional y que no puedan ser resueltas por las Comisiones Electorales Locales.
63) En el caso de las decisiones que la Comisión de Elecciones del CN adopte en las resoluciones de las quejas, éstas serán recurribles de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República y a los numerales 7 y siguientes de este capítulo.
64) Los recursos de revocación y de revisión sólo podrán ser interpuestos por los representantes de los precandidatos registrados debidamente acreditados ante la Comisión de Elecciones del CN, salvo los que sean interpuestos por los militantes del Partido en el caso que consideren haber sido excluidos de las listas electorales definitivas.
65) Los recursos deberán ser presentados por escrito y firmados por el representante acreditado del precandidato registrado o por el miembro del partido que solicite la revisión de su exclusión en la lista nominal definitiva.
66) Los recursos de revocación serán turnados a la Sala A y a la Sala B en forma alternada en el estricto orden en el que sean presentados.
67) La Comisión de Elecciones del CN, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá requerir a los órganos del Partido o a las Comisiones Electorales Locales, la información que considere pertinente para la resolución de los recursos.
68) Las sesiones de las salas serán convocadas una vez concluido el acopio de elementos que permitan la deliberación y la resolución de los recursos, procurando que sesionen al menos 3 días antes del vencimiento del plazo reglamentario para posibilitar sesiones adicionales.
69) Las notificaciones de las resoluciones de los recursos serán personales cuando se traten de recursos promovidos por los representantes de los precandidatos; en los casos de recursos presentados por los miembros activos o adherentes, las resoluciones serán notificadas electrónicamente en la página electrónica del Partido (www.pan.org.mx).
X. De las sanciones
La Comisión de Elecciones del CN solicitará a los órganos correspondientes del Partido la imposición de sanciones a los miembros del Partido, dirigentes y precandidatos que, a su juicio, lo ameriten.
70) Sanciones a los miembros del Partido: La Comisión de Elecciones del CN, en el caso de faltas cometidas en el proceso electoral interno, solicitará al órgano correspondiente que aplique una sanción o inicie un proceso de sanción (según sea la sanción que proponga la Comisión de Elecciones del CN de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de los Estatutos del Partido).
71) Sanciones a los dirigentes: Cuando a juicio de la Comisión de Elecciones del CN algún o algunos dirigentes del Partido obstaculicen el proceso o cometan faltas en el proceso de elección interna solicitará al órgano correspondiente la privación del cargo cuando estas faltas sean graves o reiteradas.
72) Sanciones a funcionarios públicos miembros del PAN: Cuando la Comisión de Elecciones del CN tenga los elementos que acrediten la comisión de faltas en desviación de recursos, coacción a miembros del partido subordinados, contrataciones condicionadas o amenazas de despidos, solicitará al órgano superior, la inhabilitación, para ser dirigente o candidato del Partido, de estos funcionarios sin menoscabo de la solicitud de otras sanciones. El Partido deberá, en su caso, presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
73) Sanciones a los precandidatos registrados: Cuando un precandidato o su equipo de campaña incurran en una falta que estas normas complementarias consideran grave, la Comisión deberá emitir una declaratoria de falta grave al precandidato correspondiente. Esta declaratoria puede ser recurrible. Después de tres declaratorias y agotado en su caso la revisión de los recursos, la Comisión deberá solicitar al CEN la cancelación del registro de dicho precandidato.
XI. De lo no previsto
74) Lo no previsto en las presentes normas será resuelto por la Comisión de Elecciones del CN, conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Partido, sus reglamentos, incluyendo el Reglamento para la Elección de Candidato a la Presidencia de la República, estas normas complementarias y las disposiciones de la autoridad electoral.
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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional estará integrado por miembros electos por el Consejo Nacional y por miembros ex oficio, de acuerdo con lo señalado por el artículo 61 de los Estatutos Generales.
A propuesta del Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional elaborará un plan trianual de actividades de carácter nacional que deberá aprobar el Consejo Nacional, el cual contendrá la estrategia general y las metas del Partido en el período señalado, de donde se desprenderán los objetivos particulares de las Secretarías y áreas del Comité. Anualmente el propio Comité revisará y adecuará el plan según las necesidades específicas del Partido para el año de que se trate.
Con base en este plan, el Presidente propondrá los mecanismos para lograr que el Partido, a nivel nacional, comparta los mismos programas y objetivos.
Artículo 2. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá en pleno en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, en las fechas que determine el calendario que deberá aprobar el propio Comité Ejecutivo Nacional y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente o quien esté en funciones.
En caso necesario, el Presidente podrá modificar la fecha fijada para las reuniones ordinarias.
Artículo 3. Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se celebrarán en sus oficinas o en el lugar que por motivos especiales determinen el Presidente o el propio Comité.
Artículo 4. La convocatoria para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional será emitida por el Presidente, a través de la Secretaría General o, en su ausencia, por el Secretario General del Partido.
Cuando así lo solicite más de la tercera parte de los miembros del Comité, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria.
La convocatoria, en todos los casos, deberá incluir los puntos del orden del día.
Artículo 5. Los citatorios para las sesiones ordinarias se harán por el medio más expedito, por lo menos cinco días antes de la celebración de la sesión.
Capítulo II
Del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional
Artículo 6. Para que se instale y funcione válidamente el Comité Ejecutivo Nacional se requerirá la presencia de por lo menos la mayoría de los miembros que lo integran.
Artículo 7. El orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar, y al menos deberá incluir los siguientes puntos:
a. Lista de asistencia;
b. Lectura del acta de la sesión anterior;
c. Seguimiento de acuerdos;
d. Informes;
e. Asuntos registrados por los miembros del Comité con un mínimo de tres días de anticipación, y
f. Asuntos generales.
Al inicio de la sesión el Secretario General registrará los asuntos generales propuestos por los presentes, a fin de desahogarlos en su momento, si el propio Comité lo aprueba.
El registro de asuntos a que se refiere el inciso e), se hará ante la Secretaría General que deberá agregarlos en el orden del día.
Los asuntos pendientes de una sesión tendrán prioridad en la siguiente.
Artículo 8. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional que así lo ameriten deberán ser analizados y presentados en forma de dictamen, el cual deberá contener lo siguiente:
a. Planteamiento del asunto y de las cuestiones concretas por resolver;
b. Propuesta de resolución o resoluciones, y
c. Consideraciones de los efectos de aceptar una u otra resolución (cuando no sea resolución única).
Artículo 9. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán hacer uso de la palabra en el orden que lo hayan solicitado y sus intervenciones respecto a cada uno de los puntos deberá ser breve y concreta.
A consulta del Presidente, el Comité resolverá si un asunto está suficientemente discutido, en cuyo caso se votará. Si la resolución es negativa se abrirá un nuevo turno de oradores.
Artículo 10. Cuando haya que resolver entre más de dos opciones se tomarán votaciones sucesivas para eliminarlas hasta reducirlas a una y resolverlas por mayoría. Las votaciones se tomarán por lo general de manera económica o por cédula cuando así lo solicite el Presidente.
Artículo 11. Salvo lo establecido en este Reglamento, el Presidente decidirá el trámite de las sesiones.
Capítulo III
De la Secretaría General
Artículo 12. El Secretario General será nombrado en la primera sesión del Comité Ejecutivo Nacional de entre sus propios integrantes y a propuesta del Presidente.
Artículo 13. El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
a. Coordinar a las diversas secretarías y dependencias del Comité Ejecutivo Nacional;
b. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional, la Convención Nacional, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional;
c. Comunicar las resoluciones tomadas por los órganos a que se refiere el inciso anterior;
d. Elaborar las actas de las sesiones de los órganos señalados en el inciso b) de este artículo;
e. Certificar los documentos oficiales del Partido de los que obre constancia en los archivos del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Las demás que señalen los Estatutos, los Reglamentos o las que el propio Comité le encomiende.
El Secretario General cuidará de la buena marcha de los programas del Comité Ejecutivo Nacional, y si de las evaluaciones que realice detecta problemas o circunstancias que obstaculicen la consecución de los objetivos planteados en dichos programas, elaborará las propuestas de solución que pondrá a consideración del propio Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 14. Para auxiliar en sus funciones al Secretario General, a propuesta del Presidente el Comité Ejecutivo Nacional podrá designar a uno o varios Secretarios Adjuntos.
Capítulo IV
De las Comisiones
Artículo 15. El Comité Ejecutivo Nacional podrá trabajar en comisiones de manera permanente o especial de acuerdo con el carácter que este órgano les otorgue.
Las Comisiones serán nombradas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Presidente, quien a su vez podrá nombrar coordinadores de las mismas, y sesionarán a convocatoria del Presidente, del Secretario General o de su coordinador.
Las Comisiones se integrarán de entre los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Podrán formar parte de ellas los miembros activos del Partido que el Comité invite, en cuyo caso el coordinador, por lo menos, será miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 16. Para sesionar válidamente, las Comisiones deberán contar con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.
Para su discusión y aprobación, los acuerdos de las Comisiones se presentarán en forma de dictamen al pleno del Comité Ejecutivo Nacional. En caso de asuntos de urgente resolución serán turnados al Presidente Nacional en los términos de la fracción X del artículo 65 de los Estatutos Generales.
Artículo 17. Además de aquellas que el Comité Ejecutivo Nacional les otorgue tal carácter, serán comisiones permanentes:
a. La Comisión Política, que estará integrada por el Presidente, los coordinadores de los grupos parlamentarios federales y por aquellas personas que el Presidente decida;
b. La Comisión de Asuntos Internos a que se refiere la fracción VI del artículo 62 de los Estatutos, que estará integrada por no menos de 7 ni más de 9 miembros, y
c. La Comisión para el Desarrollo del Personal, que estará integrada por seis miembros.
Capítulo V
De la Estructura Básica Permanente
Artículo 18. Para el adecuado desarrollo de sus trabajos, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo las secretarías y direcciones que decida, y deberá tener como Estructura Básica Permanente:
a. Una secretaría responsable del desarrollo y fortalecimiento de las estructuras del Partido y de su vinculación con la sociedad, encargada del mantenimiento, revisión y actualización del padrón nacional de miembros, y de coordinar a los militantes organizados fuera del territorio nacional;
b. Una secretaría responsable de la administración del personal, recursos materiales y financieros, y encargada de formular los presupuestos anuales del Comité con base en el plan de actividades nacionales;
c. Una secretaría responsable de la elaboración e impartición de la formación y la capacitación cívico política, doctrinal y técnica de los miembros del Partido;
d. Una secretaría responsable del desarrollo, coordinación y asesoría de los procesos electorales federales y de coordinar y asesorar los procesos electorales locales;
e. Una secretaría responsable de coordinar la comunicación del Comité Ejecutivo Nacional con la sociedad y de la comunicación con las estructuras y miembros del Partido;
f. Una secretaría responsable de las relaciones institucionales del Partido con organizaciones nacionales e internacionales;
g. Una secretaría responsable de asesorar a los funcionarios públicos y gobiernos emanados del Partido y encargada de desarrollar, de acuerdo con nuestros principios y programas, modelos de gestión pública;
h. Una secretaría responsable de la promoción política de las mujeres;
i. Una secretaría responsable del desarrollo y participación política de los jóvenes;
j. Un área responsable de coordinar a los grupos paralamentarios del Partido en los congresos locales, y
k. Un área responsable de la elaboración de estudios, análisis e investigaciones políticas, económicas y sociales y de asesorar al Partido en la redacción de sus programas y plataformas.
Adicionalmente, el Presidente podrá proponer al Comité Ejecutivo Nacional la creación de nuevas secretarías o áreas de trabajo, las cuales tendrán las funciones que el propio Comité le encomiende.
Artículo 19. Los titulares de las Secretarías serán designados por el Presidente y ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional. En caso de que los titulares no sean miembros del propio Comité acudirán a sus sesiones con derecho a voz.
De los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, hasta un cuarenta por ciento de ellos podrán recibir remuneración del Partido en razón de los cargos para los que hayan sido designados.
Artículo 20. Los titulares de las secretarías tendrán a su cargo los asuntos de su competencia y contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus responsabilidades.
Artículo 21. A fin de posibilitar la revisión de los avances y logros encaminados hacia la realización de las metas y objetivos previstos en el plan de actividades, los titulares de las secretarías deberán presentar al Comité Ejecutivo Nacional, en forma breve, un informe trimestral por escrito que debe contener:
a. Los objetivos señalados;
b. La comparación entre las metas señaladas y las alcanzadas;
c. La explicación de las diferencias entre lo programado y lo logrado;
d. Los nombres de los colaboradores en las actividades;
e. El ejercicio de su presupuesto, y
f. El resumen de los programas a realizar en el futuro.
Al inicio del año, la Secretaría General formulará un calendario para que las diversas Secretarías presenten sus informes, de manera alternada, en las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo Nacional.
Los miembros del Comité podrán solicitar aclaraciones al terminar la exposición.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Reglamento entrará en vigor el día 10 de marzo del 2002.
El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional del día 19 de enero de 2002.
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ÓRGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS Y CONVENCIONES ESTATALES
Artículo 1. La Asamblea Estatal se reunirá por lo menos una vez cada tres años. Será convocada en los términos del artículo 34 de los Estatutos y se ocupará de:
a) Conocer el informe del Presidente del Comité Directivo Estatal sobre las actividades generales y el estado que guarda la organización del Partido en la entidad durante el tiempo transcurrido desde el informe anterior;
b) Conocer los acuerdos y dictámenes del Consejo Estatal sobre la Cuenta General de Administración;
c) Elegir a los miembros del Consejo Estatal, y
d) Elegir a los candidatos que correspondan a la entidad para integrar el Consejo Nacional.
Artículo 2. La convocatoria a la Asamblea será expedida por el Comité Directivo Estatal, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, con 30 días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para su celebración y deberá señalar fecha, hora y lugar, así como contener el orden del día. La convocatoria se dará a conocer por medios fehacientes a los Comités Directivos Municipales; éstos la darán a conocer a los miembros del Partido en su jurisdicción, fijándola en un lugar visible del Comité y mediante comunicado que se haga llegar a su domicilio.
Artículo 3. La Asamblea Estatal se integrará y sus acuerdos serán válidos cuando estén presentes el Comité Directivo Estatal o la Delegación que éste designe y por lo menos más de la mitad de las delegaciones acreditadas en tiempo y forma por los comités directivos municipales, o la tercera parte de estas delegaciones de los comités municipales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Estructuras, lo que resulte mayor.
Se tendrán por presentes las Delegaciones de los Comités Directivos Municipales cuando se registre la mayoría de los respectivos delegados numerarios acreditados ante el Comité Directivo Estatal.
El voto de las delegaciones de los Comités será computable cuando lo ejerzan, por lo menos, la mayoría de sus miembros registrados.
Artículo 4. Los miembros activos acreditados en tiempo y forma por sus Comités tendrán el carácter de Delegados Numerarios con derecho a voz y voto.
Artículo 5. Podrán acreditar Delegados Numerarios a una Asamblea Estatal el Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales que estén constituidos y reconocidos legalmente, por lo menos seis meses antes de la celebración del acto de que se trate.
Artículo 6. Serán delegados numerarios:
a) El Presidente del Comité Directivo Municipal correspondiente;
b) Los miembros del Comité Directivo Estatal o de la Delegación que éste designe de entre sus miembros, y
c) Los miembros activos del Partido en el municipio que, estando en pleno ejercicio de sus derechos, tengan una antigüedad de por lo menos seis meses de militancia anteriores a la realización de la Asamblea y resulten electos con tal carácter por las Asambleas Municipales, de conformidad con el artículo 56 de este Reglamento.
Artículo 7. La acreditación de Delegados Numerarios a una Asamblea Estatal se cerrará el décimo día anterior a su celebración. A más tardar 48 horas después del cierre de la acreditación, los Comités Directivos Municipales deberán entregar al Comité Directivo Estatal la lista de integrantes de la Delegación Municipal acreditados conforme al artículo anterior.
Artículo 8. Será Presidente de la Asamblea quien lo sea del Comité Directivo Estatal, en su ausencia el Secretario General y a falta de éste la persona que designe la propia Asamblea. Será Secretario quien lo sea del Comité Directivo Estatal y, a falta de éste, la persona que designe la Asamblea a propuesta del Presidente.
También, a propuesta del Presidente, la Asamblea nombrará tres o más escrutadores.
Artículo 9. El número de votos delegacionales que le corresponderán a cada delegación de los Comités Directivos Municipales será exactamente igual al número de sus delegados numerarios presentes al momento de la votación.
El Comité Directivo Estatal tendrá un número de votos equivalente al promedio de los votos de las Delegaciones presentes, sin que pueda ser en ningún caso mayor al diez o menor al cinco por ciento de los votos delegacionales en la respectiva Asamblea.
Artículo 10. La elección de consejeros y candidatos a diputados de representación proporcional se hará por mayoría de votos. No serán computables los votos nulos ni las abstenciones.
Artículo 11. Cuando los asuntos que se presenten a la consideración de la Asamblea ameriten debatirse, la Presidencia concederá primeramente la palabra para aclaraciones y, hechas éstas, declarará abierto el registro de oradores. Si no hubiese oradores en contra, se pasará de inmediato a votación. Puesto a discusión un asunto, en el primer turno el número de oradores en contra y en pro no excederá de tres en cada caso. Hablarán alternativamente, comenzando el orador en contra. Cada orador tendrá derecho a un máximo de cinco minutos para su exposición. Agotado el primer turno la Presidencia consultará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. En caso afirmativo, se procederá a tomar la votación. En caso negativo, se abrirá un segundo turno de hasta dos oradores en contra y dos en pro. Si terminado el segundo turno el asunto no se considera suficientemente discutido, podrá haber no más de un orador en contra y otro en pro, y al terminar se procederá a la votación.
Cuando se trate de la elección de consejeros estatales o de candidatos para integrar el Consejo Nacional, el Comité Directivo Estatal deberá entregar una lista con los nombres completos de los aspirantes, el municipio del que proceden y un breve curriculum de cada uno de ellos. En ningún caso podrá haber presentación de candidatos ni propaganda proselitista.
Artículo 12. La Convención Estatal será convocada por lo menos una vez cada tres años, y se ocupará de:
a) Determinar la acción política del Partido en la entidad, sin contravenir los lineamientos nacionales establecidos por los órganos competentes, y
b) Integrar, en los términos del artículo 42 de los Estatutos y del Reglamento correspondiente, las listas de candidatos a Diputados Federales de Representación Proporcional que le correspondan a la entidad y de candidatos a Diputados Locales de Representación Proporcional.
Artículo 13. Las Convenciones Estatales serán convocadas, se integrarán, funcionarán y tomarán decisiones de manera análoga a las Asambleas, de acuerdo con los artículos 2 al 12 de este Reglamento y con lo establecido en el Reglamento correspondiente a la elección de candidatos.
CAPITULO II
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 14. El Consejo Estatal se integrará y funcionará de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo decimotercero de los Estatutos Generales y para efectos de su elección, el Comité Directivo Estatal convocará a las Asambleas correspondientes y abrirá el registro de propuestas para Consejeros.
Para determinar el número de integrantes del Consejo Estatal, el Comité Directivo Estatal atenderá a los siguientes criterios:
a) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea superior a 10 mil, el Consejo se conformará hasta con 100 consejeros;
b) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea superior a 5 mil, pero inferior a 10 mil, el Consejo se conformará hasta con 80 consejeros;
c) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea superior a mil, pero inferior a 5 mil, el Consejo se conformará hasta con 60 consejeros, y
d) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea menor a mil, el Consejo se integrará con 40 consejeros.
Artículo 15. Los municipios debidamente inscritos en el Registro Nacional de Estructuras Municipales, mediante Asamblea, tendrán derecho a proponer un número de candidatos a Consejeros Estatales proporcional al número de miembros activos del Partido en su municipio y al número de votos obtenidos en la última elección para diputados locales, conforme a la siguiente fórmula:
a) Se dividirá el número de miembros activos del Partido en el municipio entre el número de miembros activos del Partido en la entidad de que se trate y se multiplicará por el número de miembros que integrará el Consejo excedido en un veinte por ciento. El resultado de esta operación se multiplicará por 0.40;
b) Se dividirá el número de votos del Partido en el municipio entre el número de votos del Partido en la entidad de que se trate obtenidos en la última elección para diputados locales y se multiplicará por el número de miembros que integrará el Consejo excedido en un veinte por ciento. El resultado de esta operación se multiplicará por 0.40;
c) Se dividirá el número de votos del Partido en el municipio entre el total de votos válidos en el municipio. Se obtendrá el factor de distribución por competitividad que resulta de dividir la suma del porcentaje anterior de cada uno de los municipios del Estado entre el número de miembros que integrará el Consejo excedido en un veinte por ciento multiplicado por 0.20. El porcentaje de votación en el municipio se dividirá entre el resultado de la operación anterior, y
d) Los resultados de las tres operaciones se sumarán y todas las fracciones se elevarán a la unidad.
Artículo 16. El Comité Directivo Estatal podrá proponer hasta un diez por ciento del número de candidatos surgidos de las asambleas municipales.
Artículo 17. Las propuestas de candidato a consejero estatal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 44 de los Estatutos Generales, y para los efectos del inciso d) de dicho artículo, se procederá de la manera siguiente:
a) La convocatoria señalará el lugar y la hora en los que habrá de aplicarse la evaluación correspondiente;
b) Para la aplicación de la evaluación, los miembros activos interesados deberán registrarse previamente ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, y
c) La evaluación será aplicada y calificada, en todos los casos, por el área del Comité Ejecutivo Nacional responsable de la formación y capacitación de los miembros del Partido.
Artículo 18. Conocidos los resultados de la evaluación, se celebrarán las Asambleas Municipales donde únicamente podrán participar como candidatos quienes la hayan acreditado.
La votación será en cédula. En el caso de que el municipio correspondiente tenga derecho a una propuesta, cada delegado numerario votará por un candidato. En los casos en que tenga derecho a dos o más propuestas, cada delegado votará el cincuenta por ciento del número de candidatos que le corresponda proponer al municipio, elevándose todas las fracciones a la unidad.
Serán propuestos a consejeros estatales, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si fuera el caso de que dos o más candidatos empataran y con ello fuera imposible definir el número final de la lista de propuestas que le corresponden al municipio, se procederá a una ronda de desempate entre estos candidatos en donde cada delegado podrá votar, en cédula, por una propuesta.
Las propuestas de candidatos deberán presentarse por escrito ante el Secretario del Comité Directivo Estatal por lo menos diez días antes de la fecha de la Asamblea Estatal, y deberán acompañarse del acta de la sesión de la Asamblea Municipal en que conste su aprobación y los datos personales de los propuestos.
Artículo 19. En la Asamblea Estatal correspondiente, se procederá de la siguiente manera:
a) Los delegados numerarios votarán en cédula por el cincuenta y cinco por ciento de los candidatos propuestos. La fracción superior a 0.50 se elevará a la unidad;
b) El número de votos obtenidos por los candidatos establecerá el orden de integración de la lista de los miembros del Consejo Estatal hasta por el número que se haya fijado para su integración. En casos de empate se estará a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 18;
c) Si el número de propuestas surgidas de las Asambleas Municipales es igual o menor al número de miembros fijado para la integración del Consejo, se procederá a la votación de las mismas, para su ratificación, en forma económica. En caso de que una Asamblea Estatal rechazara la lista se turnará al Comité Ejecutivo Nacional para que resuelva lo conducente, y
d) El criterio de selección de Consejeros deberá ser el de la capacidad intelectual, rectitud, lealtad al Partido, generosidad y espíritu de servicio que el candidato haya demostrado.
Para los efectos estatutarios, en los diez días siguientes a la elección, el Comité Directivo Estatal deberá enviar al Comité Ejecutivo Nacional la lista aprobada de Consejeros Estatales, con los datos personales y demás documentos pertinentes.
CAPITULO III
DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE DEL CDE Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
Artículo 14. El Consejo Estatal se integrará y funcionará de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo decimotercero de los Estatutos Generales y para efectos de su elección, el Comité Directivo Estatal convocará a las Asambleas correspondientes y abrirá el registro de propuestas para Consejeros.
Para determinar el número de integrantes del Consejo Estatal, el Comité Directivo Estatal atenderá a los siguientes criterios:
a) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea superior a 10 mil, el Consejo se conformará hasta con 100 consejeros;
b) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea superior a 5 mil, pero inferior a 10 mil, el Consejo se conformará hasta con 80 consejeros;
c) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea superior a mil, pero inferior a 5 mil, el Consejo se conformará hasta con 60 consejeros, y
d) Cuando el número de miembros activos en la entidad sea menor a mil, el Consejo se integrará con 40 consejeros.
Artículo 15. Los municipios debidamente inscritos en el Registro Nacional de Estructuras Municipales, mediante Asamblea, tendrán derecho a proponer un número de candidatos a Consejeros Estatales proporcional al número de miembros activos del Partido en su municipio y al número de votos obtenidos en la última elección para diputados locales, conforme a la siguiente fórmula:
a) Se dividirá el número de miembros activos del Partido en el municipio entre el número de miembros activos del Partido en la entidad de que se trate y se multiplicará por el número de miembros que integrará el Consejo excedido en un veinte por ciento. El resultado de esta operación se multiplicará por 0.40;
b) Se dividirá el número de votos del Partido en el municipio entre el número de votos del Partido en la entidad de que se trate obtenidos en la última elección para diputados locales y se multiplicará por el número de miembros que integrará el Consejo excedido en un veinte por ciento. El resultado de esta operación se multiplicará por 0.40;
c) Se dividirá el número de votos del Partido en el municipio entre el total de votos válidos en el municipio. Se obtendrá el factor de distribución por competitividad que resulta de dividir la suma del porcentaje anterior de cada uno de los municipios del Estado entre el número de miembros que integrará el Consejo excedido en un veinte por ciento multiplicado por 0.20. El porcentaje de votación en el municipio se dividirá entre el resultado de la operación anterior, y
d) Los resultados de las tres operaciones se sumarán y todas las fracciones se elevarán a la unidad.
Artículo 16. El Comité Directivo Estatal podrá proponer hasta un diez por ciento del número de candidatos surgidos de las asambleas municipales.
Artículo 17. Las propuestas de candidato a consejero estatal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 44 de los Estatutos Generales, y para los efectos del inciso d) de dicho artículo, se procederá de la manera siguiente:
a) La convocatoria señalará el lugar y la hora en los que habrá de aplicarse la evaluación correspondiente;
b) Para la aplicación de la evaluación, los miembros activos interesados deberán registrarse previamente ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, y
c) La evaluación será aplicada y calificada, en todos los casos, por el área del Comité Ejecutivo Nacional responsable de la formación y capacitación de los miembros del Partido.
Artículo 18. Conocidos los resultados de la evaluación, se celebrarán las Asambleas Municipales donde únicamente podrán participar como candidatos quienes la hayan acreditado.
La votación será en cédula. En el caso de que el municipio correspondiente tenga derecho a una propuesta, cada delegado numerario votará por un candidato. En los casos en que tenga derecho a dos o más propuestas, cada delegado votará el cincuenta por ciento del número de candidatos que le corresponda proponer al municipio, elevándose todas las fracciones a la unidad.
Serán propuestos a consejeros estatales, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si fuera el caso de que dos o más candidatos empataran y con ello fuera imposible definir el número final de la lista de propuestas que le corresponden al municipio, se procederá a una ronda de desempate entre estos candidatos en donde cada delegado podrá votar, en cédula, por una propuesta.
Las propuestas de candidatos deberán presentarse por escrito ante el Secretario del Comité Directivo Estatal por lo menos diez días antes de la fecha de la Asamblea Estatal, y deberán acompañarse del acta de la sesión de la Asamblea Municipal en que conste su aprobación y los datos personales de los propuestos.
Artículo 19. En la Asamblea Estatal correspondiente, se procederá de la siguiente manera:
a) Los delegados numerarios votarán en cédula por el cincuenta y cinco por ciento de los candidatos propuestos. La fracción superior a 0.50 se elevará a la unidad;
b) El número de votos obtenidos por los candidatos establecerá el orden de integración de la lista de los miembros del Consejo Estatal hasta por el número que se haya fijado para su integración. En casos de empate se estará a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 18;
c) Si el número de propuestas surgidas de las Asambleas Municipales es igual o menor al número de miembros fijado para la integración del Consejo, se procederá a la votación de las mismas, para su ratificación, en forma económica. En caso de que una Asamblea Estatal rechazara la lista se turnará al Comité Ejecutivo Nacional para que resuelva lo conducente, y
d) El criterio de selección de Consejeros deberá ser el de la capacidad intelectual, rectitud, lealtad al Partido, generosidad y espíritu de servicio que el candidato haya demostrado.
Para los efectos estatutarios, en los diez días siguientes a la elección, el Comité Directivo Estatal deberá enviar al Comité Ejecutivo Nacional la lista aprobada de Consejeros Estatales, con los datos personales y demás documentos pertinentes.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL
Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 85 de los Estatutos Generales, deberá:
a) Constituir las Secretarías que se requieran para el buen cumplimiento de sus funciones, entre las que estarán las de Promoción Política de la Mujer y la de Acción Juvenil, y nombrar a los respectivos titulares, conforme a los reglamentos, instructivos y manuales de organización y de procedimientos del Partido;
b) Dar cumplimiento al plan nacional de actividades del Comité Ejecutivo Nacional y establecer con los Comités Directivos Municipales las medidas necesarias para que lo secunden en lo conducente;
c) Promover la organización básica del Partido en la entidad, mediante la constitución de Comités Municipales, Subcomités, y promover y supervisar la organización por grupos homogéneos de los militantes;
d) Designar Delegaciones Municipales en los municipios en los que el Comité no esté en condiciones de impulsar el desarrollo del Partido o de cumplir eficazmente sus obligaciones estatutarias y reglamentarias. Las Delegaciones Municipales tendrán una duración máxima de un año, dentro de la cual trabajarán en el fortalecimiento del Partido y prepararán la celebración de la Asamblea que habrá de elegir al nuevo Comité. Sólo por causa justificada, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrán durar hasta 6 meses más en su encargo;
e) Establecer mecanismos para lograr una eficiente comunicación con los municipios de la entidad, en especial para notificarles oportunamente sus informes, acuerdos, convocatorias, análisis y posiciones políticas del Partido, y los provenientes del Comité Ejecutivo Nacional;
f) Revisar y ajustar anualmente su plan de trabajo, de acuerdo con las necesidades locales y las directrices del Comité Ejecutivo Nacional, y hacerlo del conocimiento del Consejo Estatal;
g) Elaborar y presentar, para su aprobación, al Consejo Estatal el presupuesto anual; semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al mismo Consejo el informe de ingresos y egresos;
h) En la misma sesión en que se presente el presupuesto, proponer al Consejo Estatal el programa de asignación de fondos del financiamiento público federal y local a los Comités Municipales;
i) Aprobar los porcentajes de los ingresos de los Comités Municipales que éstos deberán aportar para el sostenimiento del Comité Estatal;
j) Convocar oportunamente a la Asamblea y Convención Estatal, a las Convenciones Distritales, a los procesos de elección de candidatos a Gobernador y a Senadores y vigilar que se convoquen las Asambleas y Convenciones Municipales.
k) Vigilar que se elijan candidatos capaces, de reconocido prestigio y comportamiento ético, comprometidos con los principios, programa de gobierno y normatividad del Partido a todos los cargos de elección popular, así como dirigir las campañas distritales;
l) Designar en los términos de la legislación aplicable a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales locales y federales, o delegar esta facultad en el Presidente o Secretario General del propio Comité Directivo Estatal;
m) Atender la preparación, coordinación y orientación de los diputados locales y funcionarios públicos postulados por el Partido en el nivel estatal y municipal;
n) Designar a no menos de cinco ni más de siete miembros activos en la entidad para que integren la Comisión de Asuntos Internos;
o) Declarar la exclusión de miembros activos que se hayan afiliado o hayan sido candidatos de otros partidos políticos;
p) Inventariar los bienes del Partido y cuidar su uso adecuado, mantenimiento y buena imagen, y
q) Velar por la observancia de los Estatutos, reglamentos e instructivos y manuales establecidos para la correcta operación de los Comités y dependencias del Partido.
Artículo 31. El Presidente del Comité Directivo Estatal, además de las atribuciones que menciona el artículo 86 de los Estatutos, deberá:
a) Coordinar y supervisar el trabajo de todos los miembros del Comité;
b) Propiciar la comunicación eficiente con los Comités Municipales de la entidad;
c) Elaborar el plan de trabajo, los informes estatutarios y reglamentarios al Comité Ejecutivo Nacional, al Consejo y Comité estatales, y someterlos a la consideración del órgano que corresponda;
d) Convocar a las sesiones del Comité Directivo Estatal en los términos del artículo 30 de este Reglamento;
e) Supervisar y orientar las actividades de los Secretarios del Comité y mantener comunicación estrecha y constante con ellos;
f) Supervisar y orientar las campañas electorales locales y ratificar los nombramientos de los coordinadores de campañas;
g) Reunirse con los Diputados Locales con la frecuencia que se requiera y orientar y coordinar su trabajo político;
h) Reunirse con los funcionarios públicos panistas de elección con la frecuencia que se requiera y orientar su trabajo político;
i) Vigilar el buen uso de los bienes del Partido y supervisar la administración de sus recursos, y
j) Al finalizar su período, entregar al nuevo Presidente los archivos y bienes del Partido bajo inventario.
Artículo 32. El Secretario General del Comité Directivo Estatal tendrá las funciones que indica el artículo 88 de los Estatutos, y además:
a) Será responsable del buen funcionamiento de las oficinas del Comité Estatal, así como de supervisar y controlar al personal administrativo y de servicios;
b) Se hará cargo de la organización de todas las Asambleas y Convenciones, sesiones del Consejo, reuniones interregionales y otras reuniones estatales;
c) Elaborará y archivará las actas, debidamente requisitadas, de los órganos estatales del Partido;
d) Dará seguimiento a los acuerdos del Comité, las Asambleas y Convenciones, y verificará su cumplimiento;
e) Presentará los dictámenes de asuntos que lo ameriten para presentar los proyectos de resolución al Comité Directivo Estatal;
f) Canalizará todos los asuntos que le presenten las Secretarías del Comité o los Comités Municipales, o cualquier otro asunto de carácter externo que competa al Comité Estatal;
g) Verificará el cumplimiento de los requisitos y la observancia de los plazos legales, estatutarios y reglamentarios, relativos a la organización y el funcionamiento del Partido en la entidad;
h) Mantendrá el archivo de correspondencia, directorios, propaganda y otros documentos que deban conservarse;
i) Transmitirá oportunamente la información que deba enviarse al Comité Ejecutivo Nacional o a los Comités Municipales de la entidad, y
j) Desempeñará las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité.
Artículo 33. El Tesorero del Comité Directivo Estatal tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que comprenderá los requerimientos de las Secretarías y dependencias del Comité Estatal para el eficaz desarrollo de sus programas, de acuerdo con el plan de trabajo;
b) Mantener al día los estados financieros, y semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al Consejo Estatal un informe de los ingresos y egresos;
c) Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal todos los documentos e informes que ésta requiera para el cumplimiento de su función;
d) Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos cada tres meses, un informe de ingresos mensuales acompañando cheque o comprobante de depósito bancario por el cinco por ciento de los ingresos propios, a fin de cubrir la cuota que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional. Para este efecto, se entienden como ingresos propios las cuotas ordinarias y extraordinarias de miembros activos y Comités Municipales, los donativos, las colectas y las utilidades de los actos de todo tipo que se realicen para obtener ingresos adicionales. No están incluidas en este concepto las cuotas cubiertas por los funcionarios públicos federales y locales, ni las provenientes del financiamiento público federal y local;
e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales mercantiles y administrativas del Partido;
f) Establecer los registros y controles del financiamiento público federal y local que permitan informar sobre el uso del mismo, tanto a los órganos del Partido como a las autoridades de la entidad;
g) Ejercer el presupuesto del financiamiento público y rendir los informes a la Tesorería Nacional, en los términos que marcan las leyes electorales y el Reglamento respectivo;
h) Proponer estrategias para conseguir y administrar eficientemente los recursos económicos;
i) Orientar y supervisar a las Tesorerías Municipales para su adecuado funcionamiento, en especial para organizar el cobro de la cuota estatutaria a todos los miembros del Partido y las que deban cubrir los funcionarios públicos del propio Partido;
j) Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Partido en la entidad, y
k) Las demás que le encomiende el Presidente del Comité.
Artículo 34. De los miembros del Comité Directivo Estatal, no más de cuarenta por ciento de ellos podrán recibir remuneración del Partido en razón de los cargos para los que hayan sido designados
CAPITULO V
DE LAS PROPUESTAS PARA CONSEJEROS NACIONALES
Artículo 35. Una vez que se tenga conocimiento de la fecha de la Asamblea que elegirá Consejo Nacional, los Comités Directivos convocarán a las Asambleas para proponer candidatos a Consejeros Nacionales conforme a las bases señaladas en el artículo 15 de este Reglamento; el cálculo a que se refiere el inciso d) de dicho artículo se basará en el número de candidatos a Consejeros Nacionales que tiene derecho a proponer la entidad.
Artículo 36. Las Asambleas Municipales para elegir las propuestas de consejeros nacionales se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento.
Las propuestas deberán presentarse al Secretario del Comité Estatal el décimo día anterior a la fecha de la Asamblea Estatal que se convoque para el efecto. Las propuestas se harán por escrito, a las que se acompañará el acta de la Asamblea en que conste su aprobación y los datos personales del candidato.
Artículo 37. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 44 de los Estatutos Generales, y para los efectos del inciso d) de dicho artículo, el Comité Directivo Estatal procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 38. En la Asamblea Estatal se procederá de la siguiente manera:
a) Los delegados numerarios votarán en cédula exactamente por el cincuenta y cinco por ciento del total de los candidatos. La fracción superior a 0.50 se elevará a la unidad;
b) El número de votos obtenidos por los candidatos establecerá, en orden decreciente, la conformación de la lista de propuestas que le correspondan a la entidad para integrar el Consejo Nacional en los términos de los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 46 de los Estatutos Generales, y
c) El criterio de selección de Consejeros deberá ser el de la capacidad intelectual, rectitud, lealtad al Partido, generosidad y espíritu de servicio del candidato.
Artículo 39. Si por cualquier razón la Asamblea Estatal no aprueba la lista de candidatos, el Comité Ejecutivo Nacional hará la proposición de consejeros de la entidad seleccionándolos de entre las propuestas del Comité Directivo Estatal y de las Asambleas Municipales.
Artículo 40. Las propuestas de precandidatos a Consejeros Nacionales que se aprueben en Asamblea Estatal se presentarán al Comité Ejecutivo Nacional por lo menos el décimo día anterior al día en que se realice dicha Asamblea.
CAPITULO VI
DE LA FUNDACIÓN DEL PARTIDO EN LOS MUNICIPIOS
Artículo 41. El Comité Directivo Estatal es responsable de la estructuración del Partido en los municipios donde no haya miembros activos. Para esto, designará a uno de sus integrantes que propondrá al propio Comité Directivo Estatal las personas del municipio que integrarán una Comisión Organizadora; aquél los apoyará y orientará en la realización de sus trabajos.
Artículo 42. Las Comisiones Organizadoras se integrarán con miembros adherentes del municipio, quienes podrán durar en su encargo hasta 12 meses.
Artículo 43. Las Comisiones Organizadoras tendrán como funciones:
a) Promover la afiliación de miembros adherentes en el municipio;
b) Participar en las campañas electorales y de otro tipo, convocadas por el Comité Directivo Estatal;
c) Organizar, en coordinación con el Comité Directivo Estatal correspondiente, cursos de conocimiento de la Doctrina, Estatutos y Reglamentos del Partido, y
d) Informar bimestralmente al Comité Directivo Estatal sobre los resultados de sus trabajos.
Artículo 44. Las Comisiones Organizadoras no serán equiparadas a los Comités Directivos Municipales para la toma de decisiones del Partido.
Artículo 45. Una vez que se logre contar con miembros activos en el municipio, el Comité Directivo Estatal podrá designar de entre ellos una Delegación Municipal, integrada por lo menos con un Presidente y cinco Secretarios.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS Y CONVENCIONES MUNICIPALES
Artículo 46. La Asamblea Municipal será convocada por lo menos una vez al año y se ocupará de:
a) Conocer el informe del Presidente del Comité Directivo Municipal, el cual deberá referirse al estado que guarda la organización del Partido en el municipio, dar cuenta de ingresos y egresos, y de la admisión y separación de miembros;
b) Elegir al Presidente del Comité Directivo Municipal y a los integrantes de éste;
c) Proponer candidatos para integrar el Consejo Estatal y el Consejo Nacional;
d) Ratificar la sustitución de los miembros del Comité Directivo Municipal;
e) Aprobar la modificación del número de los integrantes del Comité, y
f) Elegir delegados numerarios a las Asambleas y Convenciones Estatales o Nacionales.
Artículo 47. Las Asambleas Municipales serán convocadas, funcionarán y tomarán sus decisiones en los términos de los artículos 34 de los Estatutos Generales y 8, 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 48. La solicitud de autorización para convocar a Asambleas, que presenten las Delegaciones Municipales al Comité Directivo Estatal deberá acompañarse de un informe del estado que guarda la organización del Partido en el municipio y de un reporte del cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias de todos los miembros activos residentes en el municipio.
Artículo 49. Sólo se podrán autorizar las convocatorias para Asambleas cuando en el municipio se cuente con un mínimo de 40 miembros activos, de acuerdo al Padrón del Registro Nacional de Miembros.
Artículo 50. La convocatoria será expedida por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea o Convención y deberá señalar el día, la hora y el lugar de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria se dará a conocer a los miembros del Partido en la localidad, mediante comunicado que se haga llegar a su domicilio. Al emitirse la convocatoria se informará a los miembros activos si tienen sus derechos a salvo o no, en cuyo caso procederán, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
Artículo 51. Las Asambleas Municipales podrán celebrarse solamente cuando se hayan acreditado como Delegados más de la mitad de los miembros activos o un con mínimo de 40 miembros activos si este último número resultara mayor. En ambos casos los miembros deberán tener sus derechos a salvo.
De no cumplirse estos requisitos, deberá cancelarse la Asamblea. En los casos en que la realización del evento sea con los fines del inciso b) del artículo 46, se llevará a cabo, en la misma fecha, hora y lugar, una reunión presidida por el Delegado del Comité Directivo Estatal. En ésta se realizará una votación indicativa, en forma secreta, que servirá como elemento de juicio, para los efectos de la aplicación del artículo 92 de los Estatutos Generales.
Artículo 52. El período para la acreditación de Delegados a una Asamblea Municipal se iniciará el día de la publicación de la convocatoria y concluirá el quinto día, inclusive, anterior a su celebración.
Artículo 53. Las Asambleas Municipales se integrarán cuando se registren la mayoría de los miembros activos acreditados como Delegados en tiempo y forma.
Para que las votaciones sean válidas, deberán ejercer su derecho de voto, cuando menos, la mayoría de los delegados registrados.
Artículo 54. En las Asambleas Municipales tendrán derecho a voz y voto todos los miembros activos del Partido, con por lo menos seis meses de antigüedad a la fecha de la realización de la Asamblea, en pleno ejercicio de sus derechos y acreditados en los términos de las normas aplicables.
Artículo 55. Las resoluciones de la Asamblea o Convención se comunicarán por escrito, para su ratificación, al Comité Directivo Estatal en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del día siguiente de su celebración.
El período de vigencia del Comité Directivo Municipal iniciará a partir del día siguiente de la celebración de la Asamblea Municipal correspondiente.
Artículo 56. En la Asamblea Municipal en la que deban elegirse las propuestas del municipio para integrar el Consejo Estatal o el Consejo Nacional, se elegirán a los delegados numerarios que participarán en la Asamblea Estatal y Asamblea Nacional correspondiente.
Para integrar la Asamblea o Convención Estatal, cada Comité Directivo Municipal tendrá derecho a tantos delegados numerarios como corresponda aplicar los criterios que se señalan en el inciso b) de este artículo.
Para la elección de Delegados Numerarios a las Asambleas o Convenciones Nacionales, el Comité Ejecutivo Nacional elaborará las bases para establecer el número de Delegados Numerarios que le corresponda acreditar a cada uno de los estados y a cada uno de los municipios. En todos los casos se observará el procedimiento siguiente:
a) El período para presentar propuestas de delegados numerarios será establecido en la convocatoria para la Asamblea Municipal. Dichas propuestas se harán ante la Secretaría General del Comité que corresponda.
b) Podrán ser considerados como candidatos a delegados numerarios los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, que manifiesten su interés, estén en pleno ejercicio de sus derechos, tengan una antigüedad de por lo menos seis meses de militancia anteriores a la realización de la Asamblea o Convención, Estatal o Nacional, y reúnan el número de firmas de miembros activos en el municipio que avalen su registro según los siguientes criterios:
Municipios con menos de 40 miembros activos, se requerirán 2 firmas
Municipios con 40 y hasta 59 miembros activos, se requerirán 3 firmas
Municipios con 60 y hasta 349 miembros activos, se requerirán 4 firmas
Municipios con 350 y más miembros activos, se requerirán 5 firmas
Los miembros activos en los municipios sólo podrán firmar en apoyo de un candidato a delegado. En caso de que un miembro activo haya firmado en apoyo a más de un candidato a delegado se considerará como válida la solicitud que se registre primero ante la Secretaría General del respectivo Comité Municipal.
c) La Secretaría General someterá a la Asamblea para su aprobación, en forma económica, la lista de los propuestos como delegados numerarios. En ningún caso habrá presentación de candidatos;
d) En caso de que una Asamblea no pueda llevarse a cabo, el municipio correspondiente sólo tendrá derecho a la mitad de delegados que le corresponderían en los términos del párrafo segundo de este artículo y los delegados numerarios serán elegidos por insaculación de entre los miembros activos que hayan recabado sus firmas. La insaculación será llevada a cabo por el Comité Directivo Estatal.
Artículo 57. La Convención Municipal será convocada por lo menos cada tres años y se ocupará de:
a) Adoptar las medidas necesarias para que la acción política del Partido dentro del ámbito municipal sea congruente con los lineamientos definidos por los órganos superiores;
b) Elegir candidatos para los Ayuntamientos en los términos del Reglamento de Elección de Candidatos, y
c) Aprobar la plataforma política municipal.
Artículo 58. Las Convenciones Municipales se integrarán con el número de miembros activos que señale el Reglamento de Elección de Candidatos y serán convocadas, funcionarán y tomarán decisiones de manera análoga a las Asambleas Municipales de acuerdo a los artículos 47 al 55 de este Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNCIPAL
Artículo 59. El registro de candidatos a Presidente del Comité Directivo Municipal quedará abierto con la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal respectiva y se cerrará el vigésimo día anterior a la fecha señalada para su realización.
Artículo 60. El registro de candidatos se hará ante el Secretario General del Comité Directivo Municipal correspondiente, por escrito y avalado exactamente por la firma de diez miembros activos cuando el padrón sea de 50 o más y por cinco miembros cuando sea menor. Cada miembro activo podrá apoyar con su firma solamente a un candidato. Para el registro, los firmantes deberán tener sus derechos a salvo, ser militantes en el municipio y debe contarse con la firma de aceptación del candidato propuesto y su curriculum.
Artículo 61. El Secretario General del Comité Directivo Municipal comunicará por escrito al Comité Directivo Estatal, al día siguiente del cierre del registro, los nombres de los candidatos registrados.
Artículo 62. Para la elección del Presidente del Comité Directivo Municipal, la Asamblea procederá de la siguiente manera:
a) El Secretario General presentará la lista de candidatos registrados;
b) El Presidente concederá la palabra para presentar cada candidatura a un miembro activo del Partido del municipio y por un tiempo máximo de cinco minutos. El orden de los oradores se establecerá por sorteo;
c) Presentados los candidatos se concederá la palabra a cada uno de ellos, por un tiempo máximo de diez minutos, para que expongan sus programas. El orden de estas intervenciones se establecerá por sorteo, y
d) Se procederá a la votación.
Artículo 63. Se considerará Presidente electo del Comité Directivo Municipal al candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos computables en el momento de la votación. No se considerarán como computables los votos nulos ni las abstenciones. Cuando se pongan a votación más de dos candidaturas, si ninguna de ellas obtiene la mayoría prevista en este párrafo se eliminará la que menos votos haya alcanzado y las demás se someterán de nuevo a votación, y así sucesivamente, hasta obtener la aprobación mayoritaria requerida. La votación para la elección del Presidente del Comité Directivo Municipal y de los integrantes del Comité será secreta.
Artículo 64. Inmediatamente después de la elección, el Presidente electo propondrá a la Asamblea Municipal el número de integrantes del Comité Directivo Municipal y pondrá a su consideración la relación de miembros activos que integrarán el Comité Directivo Municipal.
El Presidente y los integrantes del Comité Directivo Municipal que resulten electos, asumirán sus funciones en una sesión que se efectuará dentro de un plazo no mayor de quince días después Asamblea que los eligió. En dicha sesión el Presidente presentará el proyecto de plan de trabajo, y el Comité, a propuesta del Presidente, elegirá al Secretario General y designará a los titulares de las Secretarías.
CAPITULO IX
DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL
Artículo 65. Para ser Presidente y miembro del Comité Directivo Municipal se requiere tener más de un año como miembro activo en el municipio, tener sus derechos a salvo, haberse distinguido por su lealtad a los Principios de Doctrina, Estatutos y Reglamentos, y por su participación en los programas y actividades del Partido.
El Presidente podrá ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva.
Artículo 66. El Comité Directivo Municipal deberá sesionar cuando menos dos veces al mes. Para que funcione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El miembro que falte a tres sesiones consecutivas o a cinco discontinuas en el término de un año, sin justificación a juicio del Comité, perderá el cargo por declaratoria del propio Comité. Contra dicho acuerdo procederá el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos.
Las vacantes que se presenten podrán ser cubiertas por miembros activos del municipio que reúnan los requisitos reglamentarios. El nombramiento corresponderá al Comité Directivo Municipal a propuesta del Presidente y deberá ser ratificada por la Asamblea Municipal. Los miembros designados tendrán derecho a voz y voto desde el momento de la aprobación del Comité Directivo Municipal.
Artículo 67. El Comité Directivo Municipal, además de las establecidas en el artículo 90 de los Estatutos, tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar su presupuesto anual de ingresos y egresos;
b) Enviar al Comité Directivo Estatal los informes parciales que le solicite;
c) Dar seguimiento al plan nacional de actividades del Comité Ejecutivo Nacional y a las medidas que el Comité Directivo Estatal implemente para su cumplimiento;
d) Elaborar anualmente los programas de actividades específicas a que hace referencia la fracción VI del artículo 90 de los Estatutos;
e) Designar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad en el Presidente o Secretario General del propio Comité;
f) Reunirse, por lo menos una vez al mes, con los coordinadores de los Subcomités Municipales para evaluar los resultados obtenidos de los programas anuales de actividades específicas y para desarrollar nuevas estrategias;
g) Llevar puntual registro de miembros adherentes, mantener actualizado el padrón de miembros activos de su localidad y notificar periódicamente al Comité Directivo Estatal cualquier modificación del mismo, de acuerdo con el Reglamento de Miembros del Partido y el Manual de Procedimientos de Afiliación, y
h) Llevar puntual registro de las actividades de los miembros activos del municipio de acuerdo con lo señalado en la fracción XVI del artículo 89 de los Estatutos.
Artículo 68. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer a la Asamblea a los miembros del Comité Directivo Municipal;
b) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de Secretario General, Tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán;
c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal;
d) Mantener contacto permanente con el Comité Directivo Estatal;
e) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos Generales, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido;
f) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de los Comités Nacional, Estatal y Municipal; de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal y de todas las Asambleas y Convenciones;
g) Coordinar, auxiliado por el Secretario General, las actividades de las diversas secretarías, comisiones y subcomités;
h) Supervisar y orientar las campañas electorales municipales y ratificar el nombramiento de los coordinadores de campañas;
i) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio;
j) Representar al Partido en el ámbito municipal;
k) Participar en las campañas electorales del Partido;
l) Mantener relaciones con los gobiernos y funcionarios públicos emanados del Partido;
m) Entregar a su sucesor, bajo inventario, los archivos y bienes muebles e inmuebles del Partido, y
n) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos del Partido.
Artículo 69. El Secretario General del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Será responsable del buen funcionamiento de las oficinas del Partido;
b) Citará a las sesiones del Comité Directivo Municipal;
c) Supervisará la organización de las Asambleas y Convenciones Municipales;
d) Elaborará con el Presidente el orden del día de las reuniones a que se refieren los dos incisos anteriores;
e) Formulará y archivará las actas de Asambleas, Convenciones y sesiones del Comité Directivo Municipal, y llevará un registro de los acuerdos;
f) Dará seguimiento a los acuerdos de las Asambleas, Convenciones y Comité Municipal;
g) Atenderá los asuntos que se le presenten y los distribuirá a las instancias o dependencias correspondientes del Comité Directivo Municipal para su solución;
h) Verificará el cumplimiento de los requisitos y la observancia de los plazos legales, estatutarios y reglamentarios, relativos a la organización y el funcionamiento del Partido en el municipio;
i) Transmitirá la información o documentación que deba enviarse al Comité Directivo Estatal, y
j) Desempeñará las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité Directivo Municipal.
Artículo 70. En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Secretario General. Si la ausencia es mayor a tres meses, el Comité Directivo Municipal deberá informar inmediatamente al Comité Directivo Estatal y solicitará se autorice la convocatoria a la Asamblea dentro de un término de 30 días para elegir un nuevo Presidente que terminará el período.
Artículo 71. Los titulares de las secretarías se ajustarán a las |